Las cuotas,Este primero de enero del año 2023 terminaran de entrar en vigor las modificaciones a la LSS publicadas el 16 de diciembre del año pasado 2020 en el DOF.
Esto trae como consecuencia que los patrones paguen más contribuciones de seguridad social, pero también, problemas jurídicos, ya que algunos no podrán identificar la cuota del ramo de Cesantía de edad avanzada y la vejez. Que les resulta aplicable. Ello porque la reforma tiene errores de gran envergadura, que vulneran el principio constitucional de legalidad tributaria.
Cuotas del sistema pensionario
En las ultimas décadas se ha debatido en nuestro país que las pensiones que perciben los colaboradores son insuficientes para satisfacer las necesidades básicas de ellos en lo personal y en su familia, así también como la deficiencia financiera existente para su otorgamiento. Esto causo principalmente un cambio en el sistema de pensiones, ya que de un esquema beneficio definido se paso a uno de cuentas individuales de contribución definida, tal y como se detalla a continuación:
La LSS de 1973: esta es basada en el mismo principio de solidaridad, contemplada un régimen pensionario de reparto, el cual mediante el IMSS cubriría a los pensionados, previo cubrimiento de ciertos temas delicados que se hacen ser llamados legales, las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez, según el caso del que se trate, con el dinero aportado por los subordinados activos y afiliados a dicho instituto.
Dicho ordenamiento se modifico en 1992 para llegar a crear el sistema de ahorro para el retiro, con la finalidad de tomar providencias para que los aseguradores pudiesen mejorar su situación económica al retirarse, justo en esa virtud, se estableció un seguro complementario de capitalización individual administrado por instituciones de crédito. Lo que trae por consecuencia.
- Los patrones comenzaron a aportar un 2% del salario de base de cotización de sus trabajadores a una cuenta individual a el nombre de estos y aperturada por alguna de estos en una institución bancaria.
- El monto acumulado en dicha cuenta se retiraba en una sola exhibición, esta era cuando el subalterno llegaba a pensionarse. Este dinero era solo un complemento a la pensión que percibiría del seguro social.
Aunque la LSS 73 está abrogada, aún es aplicable, porque los asegurados inscritos hasta el 30 de junio de 1997 así como sus beneficiarios, que pueden optar por acogerse a las gracias pensionarias de aquella ley o de la nueva.
LSS vigente: Con la entrada de esta LSS el SAR pasa a formar parte del seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez, cuya finalidad es llegar a financiar la pensión de los trabajadores, no complementarla.
Por este motivo, los trabajadores, patrones y el gobierno federal aportan ciertas cuotas que se depositan en la cuenta individual del empleado de que trate, la cual es manejada por la Administradora de fondos para el retiro (AFORE).
Así mismo, cuando el subalterno cumple con los requisitos legales para pensionarse, los montos acumulados por su cuenta individual se utilizan por la administradora o aseguradora que este elija para que pueda cubrir su pensión, a través de la modalidad de retiros programados, o a una renta vitalicia.
Lo anterior se retomo del sistema pensionario chileno, porque se considero necesario:
- Garantizar la vialidad financiera del IMSS y con ello: mejorar la calidad y eficiencia de los servicios médicos: y la incorporación de un número mayor de personas a los seguros y prestaciones que aquel ofrecía.
- Amparar una vejez digna para los futuros pensionados mediante el ahorro forzoso,
- Crear un sistema de pensiones que sea equitativo al modificar la base de calculo, su régimen financiero y los criterios
