Un préstamo mercantil es un contrato traslativo de dominio por el cual el prestador entrega al prestatario bienes fungibles, con obligación de este último de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. El Código Civil Federal lo regula bajo la denominación de mutuo.
El préstamo se contrae bajo la condición de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas de este, y presume que los préstamos realizados entre comerciantes se hacen en tal concepto y con dicha expresión.
El crédito mercantil al igual se considera un adicional que se paga por las acciones de una empresa, en relación a su valor de mercado. Esto, por la valoración que se da a los intangibles de la compañía. En otras palabras, el crédito mercantil es un excedente que el inversionista paga por adquirir una participación en una firma.
Ahora bien… ¿Qué diferencia existe entre la apertura de crédito y el préstamo mercantil?

El contrato de apertura de crédito es un contrato por el cual una entidad crediticia, de ordinario un banco, se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado.
La consecuencia es que en el préstamo el importe queda fijado en el momento inicial, mientras que en la apertura de crédito fluctúa en función de las disposiciones efectivamente realizadas. No obstante, los contratos son lo que son, según su naturaleza jurídica, y no lo que las partes dicen que son.
La apertura de crédito se caracteriza por el hecho de que el banco se compromete a dar dinero al acreditado o asumir una obligación de poner determinada cantidad de dinero a disposición del mismo acreditado, y este se compromete a restituir la cantidad que el acreditante le entregó directa e inmediatamente, al cumplir la obligación.
Civil vs mercantil
Otro concepto sumamente importante que hay que tomar en cuenta es la de préstamo civil, la cual es considerado un contrato de carácter real por el que una parte (prestamista), que habrá de ser comerciante, entrega a otra persona (prestatario), dinero u otra cosa fungible destinada a actos de comercio, adquiriendo el prestatario su propiedad y debiendo, al vencimento del préstamo o pasados treinta días desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho, devolverle al prestamista otro tanto de la misma especie o calidad.
Cabe destacar que debemos reflexionar y ser oportuno hacer un cuadro comparativo con las diferencias de los préstamos mercantiles y civiles.
Préstamo mercantil:
a. Tienen fin de especulación comercial.
b. Son dinámicos
c. Se realizan de manera masiva
d. Generalmente se celebran entre comerciantes
e. Se rigen por el Código de Comercio y diversas leyes especiales mercantiles
f. Se presumen onerosos
g. No requieren formalidades
h. No podrán rescindirse por lesión
i. Tienen carácter profesional
j. Se exige su cumplimiento con mayor rigor y no admiten plazos de gracia
k. La vía procesal es el juicio mercantil

Préstamo civil:
a. No busca la especulación mercantil.
b. Son estáticos
c. Se realizan de manera esporádica
d. Generalmente se celebram entre particulares
e. Se rigen por el Código Civil
f. Se presumen gratuitos
g. Por regla general, están sujetos a más formalidades para su validez.
h. Pueden rescindirse por lesión
i. No tienen carácter profesional
j. Admiten plazos de gracia y facilidades para el pago
k. La vía procesal es el juicio civil
Es de relevancia percibir las dos caras de la moneda, establecer un activo para que sea un factor que permita determinar el valor que tendrá cualquier Patrimonio Intelectual en términos legales.

Contáctanos y solicita tu crédito de nómina con DEBIT, no esperes más, ¡estamos para ayudarte!
https://www.finanlab.com/prestamos/prestamo-mercantil/
https://mytriplea.com/blog/prestamo-mercantil-guia-completa/